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Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Notas.
1.‑ Este CapĂtulo no comprende:
a) los mamĂferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamĂferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 Ăł 02.10);
c) el pescado (incluidos los hĂgados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentaciĂłn humana por su naturaleza o por su estado de presentaciĂłn (CapĂtulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentaciĂłn humana (partida 23.01); o
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2.‑ En este CapĂtulo el tĂ©rmino «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presiĂłn o con adiciĂłn de una pequeña cantidad de aglutinante.
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