Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
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Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperature de 20 ºC en recipiente cerrado.