Notas.
1. ‑ Este Capítulo no comprende:
a)    los artículos del Capítulo 25;
       b)    el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
       c)     los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d)    los artículos del Capítulo 71;
       e)     las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
       f)     las piedras litográficas de la partida 84.42;
       g)     los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
       h)    las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
       ij)    los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
       k)    los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
       l)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
       m)   los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);
       n)    los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. ‑ En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.