Notas.
1.    Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
2.    Este Capítulo no comprende:
       a)   los productos de la partida 28.44;
       b)   los artículos de la partida 68.04;
       c)   los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo, bisutería);
       d)   los cermets de la partida 81.13;
       e)   los artículos del Capítulo 82;
       f)   los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
       g)   los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
       h)  los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
       ij)   los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
       k)   los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
       l)    los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);
       m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).