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Notas.
1. Este CapÃtulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los CapÃtulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artÃculos del CapÃtulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artÃculos similares de plástico (CapÃtulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes especÃficas de aparatos para la producción de frÃo de la partida84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del CapÃtulo 85;
g) los muebles que constituyan partes especÃficas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artÃculos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontologÃa incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clÃnica dental (partida 90.18);
k) los artÃculos del CapÃtulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojerÃa);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, asà como las mesas para juegos de prestidigitación y artÃculos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05);
m) los monopies, bÃpodes, trÃpodes y artÃculos similares (partida 96.20).
2. Los artÃculos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterÃas (incluÃdas las constituÃdas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artÃculos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los CapÃtulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
B) Cuando se presenten aisladamente, los artÃculos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.