Notas.
1.‑ Este CapĂtulo no comprende ::
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumerĂa, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
b) el bambĂş ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cĂ©sterĂa o esparterĂa, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintĂłreas o curtientes (partida 14.04);
d) el carbĂłn activado (partida 38.02);
e) los artĂculos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del CapĂtulo 46;
g) el calzado y sus partes, del CapĂtulo 64;
h) los artĂculos del CapĂtulo 66 (por ejemplo :: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisuterĂa de la partida 71.17;
l) los artĂculos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo :: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carreterĂa);
m) los artĂculos de la SecciĂłn XVIII (por ejemplo :: cajas y envolturas similares de aparatos de relojerĂa y los instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artĂculos del CapĂtulo 94 (por ejemplo :: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artĂculos del CapĂtulo 95 (por ejemplo :: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artĂculos del CapĂtulo 96 (por ejemplo :: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bĂpodes, trĂpodes y artĂculos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artĂculos de la partida 96.03;
r) los artĂculos del CapĂtulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2.‑ En este CapĂtulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento quĂmico o fĂsico (en la madera chapada, Ă©ste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesiĂłn) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, asĂ como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, quĂmicos o elĂ©ctricos.
3.‑ En las partidas 44.14 a 44.21, los artĂculos de tableros de partĂculas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artĂculos correspondientes de madera.
4.‑ Los productos de las partidas 44.10, 44.11 Ăł 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las caracterĂsticas de artĂculos de otras partidas.
5.‑ La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante estĂ© constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del CapĂtulo 82.
6.‑ Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposiciĂłn en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este CapĂtulo se aplica tambiĂ©n al bambĂş y demás materias de naturaleza leñosa.
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Nota de subpartida.
1. En la subpartida 4401.31, se entiende por « pellets »de madera los subproductos, tales como virutas, aserrĂn o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrializaciĂłn de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformaciĂłn de la madera, aglomerados por simple presiĂłn o por adiciĂłn de aglutinante en una proporciĂłn inferior o igual al 3 % en peso. Estos « pellets » son cilĂndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.