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Section XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

1.‑  Esta Sección no comprende:

      a)   las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)   los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);

      c)   las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

      d)   las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

      e)   las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

      f)   las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

      g)   las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

      h)   los tubos de perforación (partida 73.04);

      ij)   las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);

      k)   los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l)    los artículos de la Sección XVII;

      m) los artículos del Capítulo 90;

      n)   los artículos de relojería (Capítulo 91);

      o)   los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

      p)   los artículos del Capítulo 95;

      q)   las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.

2.‑  Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

      a)   las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

      b)   cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;

      c)   las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3.‑  Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4.‑  Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5.‑  Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

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Chapter 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Notas.

1.-     Este Capítulo no comprende :

a)      las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b)      las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c)      los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

d)      los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e)      las aspiradoras de la partida 85.08;

f)       los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g)      los radiadores para los artículos de la Sección XVII;

h)      las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2.-     Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

         -   no se clasifican en la partida 84.19 :

a)      las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b)      los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c)      los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d)      las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e)      los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

-   no se clasifican en la partida 84.22 :

a)      las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b)      las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

-   no se clasifican en la partida 84.24 :

a)    las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);

b)    las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).

3.-     Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

4.-     Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por :

a)      cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b)      utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c)      desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5.-     A)     En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de :

1°)    registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2°)    ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3°)    realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°)    ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

         B)     Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.

         C)     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes :

1°)    que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

2°)    que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

3°)    que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.

Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.

         D)     La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior:

1°)    las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;

2°)    los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

3°)    los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;

4°)    las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;

5°)    los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.

         E)      Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

6.-     Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

         Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7.-     Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.

         En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.

8.-     En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

9.-     A)     Las Notas 9 a) y 9 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86.  Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).

         B)     Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos.  Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.

         C)     La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para :

1°)    la fabricación o reparación de máscaras y retículas,

2°)    el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,

3°)    el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización («display») de pantalla plana.

         D)     Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

°

°   °

Notas de subpartida.

1.    En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.

2.    En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

3.    En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas).  Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control).  La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.

4.    La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

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Chapter 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas.

1.   Este Capítulo no comprende :

      a)   las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

      b)   las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

      c)   las máquinas y aparatos de la partida 84.86;

d)   las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).

      e)   los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2.   Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

       Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3.    En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

4.   La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos ::

      a)   las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

      b)   los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

5.   En la partida 85.23 ::

      a)   se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, «E2PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;

      b)   la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chips). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

6.   En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.

7.   En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.

8.   La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).

9.   En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran ::

      a)   Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

      b)   Circuitos electrónicos integrados ::

             1º) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

             2º) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;

             3º) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

             4°) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos.

                   A los fines de esta definición ::

                   1.     Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes.

                   2.     La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado.

                   3.     a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica.  Las magnitudes físicas o químicas se refieren a fenómenos reales, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad del campo magnético, la luz, la radiactividad, la humedad, la fluencia, la concentración de productos químicos, etc.

                            b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.

                            c)  Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa.

                            d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras.

         Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.

10.   En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

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°   °

Nota de subpartida.

1.     La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

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Section XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

1.‑  Esta Sección no comprende:

      a)   las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)   los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);

      c)   las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

      d)   las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

      e)   las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

      f)   las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

      g)   las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

      h)   los tubos de perforación (partida 73.04);

      ij)   las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);

      k)   los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l)    los artículos de la Sección XVII;

      m) los artículos del Capítulo 90;

      n)   los artículos de relojería (Capítulo 91);

      o)   los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

      p)   los artículos del Capítulo 95;

      q)   las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.

2.‑  Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

      a)   las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

      b)   cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;

      c)   las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3.‑  Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4.‑  Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5.‑  Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

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Chapter 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Notas.

1.-     Este Capítulo no comprende :

a)      las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b)      las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c)      los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

d)      los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e)      las aspiradoras de la partida 85.08;

f)       los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g)      los radiadores para los artículos de la Sección XVII;

h)      las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2.-     Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

         -   no se clasifican en la partida 84.19 :

a)      las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b)      los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c)      los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d)      las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e)      los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

-   no se clasifican en la partida 84.22 :

a)      las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b)      las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

-   no se clasifican en la partida 84.24 :

a)    las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);

b)    las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).

3.-     Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasifican en la partida 84.56.

4.-     Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por :

a)      cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b)      utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c)      desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5.-     A)     En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de :

1°)    registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2°)    ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3°)    realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°)    ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

         B)     Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.

         C)     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes :

1°)    que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

2°)    que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

3°)    que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.

Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.

         D)     La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior:

1°)    las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;

2°)    los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

3°)    los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;

4°)    las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras;

5°)    los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.

         E)      Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

6.-     Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

         Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7.-     Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.

         En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasifican en la partida 84.79.

8.-     En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

9.-     A)     Las Notas 9 a) y 9 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 84.86.  Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).

         B)     Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización («display») de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos.  Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.

         C)     La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para :

1°)    la fabricación o reparación de máscaras y retículas,

2°)    el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,

3°)    el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización («display») de pantalla plana.

         D)     Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

°

°   °

Notas de subpartida.

1.    En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.

2.    En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

3.    En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas).  Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control).  La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.

4.    La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

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Chapter 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas.

1.   Este Capítulo no comprende :

      a)   las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

      b)   las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

      c)   las máquinas y aparatos de la partida 84.86;

d)   las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18).

      e)   los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2.   Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

       Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3.    En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

4.   La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos ::

      a)   las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

      b)   los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

5.   En la partida 85.23 ::

      a)   se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, «E2PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;

      b)   la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chips). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

6.   En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.

7.   En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.

8.   La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).

9.   En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran ::

      a)   Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

      b)   Circuitos electrónicos integrados ::

             1º) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

             2º) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;

             3º) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

             4°) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos.

                   A los fines de esta definición ::

                   1.     Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes.

                   2.     La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado.

                   3.     a) Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica.  Las magnitudes físicas o químicas se refieren a fenómenos reales, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad del campo magnético, la luz, la radiactividad, la humedad, la fluencia, la concentración de productos químicos, etc.

                            b) Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.

                            c)  Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa.

                            d) Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras.

         Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.

10.   En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

°

°   °

Nota de subpartida.

1.     La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

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