Notas.
1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 28.44;
b) los artículos de la partida 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71, (por ejemplo, bisutería);
d) los cermets de la partida 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).