REGLA 3

REGLA 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue :

 a)    La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 b)  Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 c)   Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

I)     Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, pudieran incluirse en varias partidas por aplicación de la Regla 2 b), o en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente : a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.

II)     La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 5 b) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la 97.06, se clasificarán en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 5 b) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

REGLA 3 a)

III)    El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.

IV)   No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general :

a)   Que una partida que designe nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos : por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y no en la partida 84.67 (herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico).

b)   Que debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía considerada.

       Se pueden citar como ejemplos de este último tipo de mercancías :

1)           Las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como destinadas a los vehículos automóviles, que deben clasificarse en la partida 57.03 donde están comprendidas más específicamente y no como accesorios de vehículos automóviles de la partida 87.08.

2)           Los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con hojas encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilización como parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida 70.07 donde están comprendidos más específicamente y no en la partida 88.03 como partes de aparatos de las partidas 88.01 y 88.02.

V)    Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto, o a una sola parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas, en relación con dicho producto o dicho artículo, como igualmente específicas, incluso si una de ellas da una descripción más precisa o más completa. En este caso, la clasificación de los artículos estará determinada por aplicación de la Regla 3 b) o 3 c).

REGLA 3 b)

VI)    Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de :

1)      productos mezclados;

2)      manufacturas compuestas de materias diferentes;

3)      manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;

4)     mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

VII)   En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.

VIII)  El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.

IX)    Para la aplicación de la presente Regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por elementos separados.

Se pueden citar como ejemplos de este último tipo de manufacturas :

1)  Los ceniceros compuestos por un soporte en el que se inserta un platillo amovible destinado a las cenizas.

2)  Los especieros compuestos por un soporte (generalmente de madera) y de un cierto número de frascos vacíos de forma y dimensiones apropiadas para las especias.

     Los diferentes elementos que componen estas uniones se presentan, por regla general, en un mismo envase.

X)  Para la aplicación de esta Regla, se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes :

a)   que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se considerarían como un juego o surtido, a efectos de esta Regla, por ejemplo seis tenedores de «fondue»;

b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y

c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los usuarios finales sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

       La expresión venta al por menor no comprende las ventas de mercancías destinadas a ser revendidas tras una nueva fabricación, preparación, reacondicionamiento o incorporación con o en otras mercancías.

       Por lo tanto, la expresión mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, designa únicamente los juegos o surtidos constituidos por productos o artículos diferentes, destinados a ser vendidos al usuario final para ser utilizados juntos.  Por ejemplo, diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos conjuntamente para la preparación de una comida, envasados juntos y destinados al consumo por el comprador, constituyen un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor.

      Se pueden citar como ejemplos de juegos o surtidos cuya clasificación pueda realizarse por aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) :

1)      a)  Los juegos o surtidos que consistan en un bocadillo de carne con o sin queso en un panecillo (partida 16.02) presentado en un embalaje con una ración de patatas (papas)* fritas (partida 20.04) :

              Se clasifican en la partida 16.02.

       b)  Los juegos o surtidos cuyos componentes se destinan a ser utilizados conjuntamente para la elaboración de un plato de espaguetis, constituidos por un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de salsa de tomate (partida 21.03), presentados en una caja de cartón :

             Se clasifican en la partida 19.02.

     Sin embargo, no deben considerarse juegos o surtidos determinados productos alimenticios presentados conjuntamente que comprendan, por ejemplo :

-    camarones (partida 16.05), paté de hígado (partida 16.02), queso (partida 04.06), tiras (lonchas) de panceta (partida 16.02) y salchichas llamadas cóctel (partida 16.01), que se presentan cada uno en una lata;

-    una botella de una bebida alcohólica de la partida 22.08 y una botella de vino de la partida 22.04.

     En el caso de estos dos ejemplos, así como en otros casos similares, cada artículo se clasificará por separado en su partida correspondiente. También se aplica, por ejemplo, para el café soluble en un frasco de vidrio (partida 21.01), una taza y un plato, de cerámica (partida 69.12), acondicionados juntos para la venta al por menor en una caja de cartón.

2)   Los neceseres para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo (partida 85.10), un peine (partida 96.15), una tijera (partida 82.13), un cepillo (partida 96.03) y una toalla de materia textil (partida 63.02), que se presenten en un estuche de cuero (partida 42.02) :        

      Se clasifican en la partida 85.10.

3)   Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo (transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico (partida 42.02) :

     Se clasifican en la partida 90.17.

     En todos los anteriores juegos o surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el o los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial.

XI)  Esta Regla no se aplica a las mercancías constituidas por diferentes componentes, en proporciones determinadas, contenidas en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en embalaje común), por ejemplo, para la fabricación industrial de bebidas.

 

REGLA 3 c)

 

XII)  Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación.

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