Terms and Conditions

Versión del 25/09/2020

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES: PUBLICACIONES DE LA OMA

 

Los presentes Términos y condiciones generales rigen todas las ventas de Publicaciones, impresas y/o en formato digital, ya sea directamente en el Mostrador de ventas o de forma remota a través de la Librería.

La consulta del sitio web y la validación de su pedido por parte del Comprador equivaldrán a la aceptación total y sin reservas de los presentes Términos y condiciones generales, con los cuales declara estar plenamente familiarizada.

Aviso importante para el Comprador

Derechos de cancelación

“El consumidor tiene derecho a notificar a la empresa su intención de cancelar la compra, sin penalización y sin indicar motivo alguno, en el plazo de los 14 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la mercancía o de la firma del contrato de servicio".

Tal como se establece en el artículo 11(2) de los presentes Términos y condiciones generales, cuando una Publicación se vende de forma remota a través de la Librería, el Comprador (siempre que constituya un “consumidor” en el sentido de la Ley belga del 6 de abril de 2010 sobre prácticas de mercado y protección del consumidor) tiene un plazo de catorce (14) días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la(s) Publicación(es) solicitada(s), para notificar por escrito a la OMA, en caso necesario, su intención de cancelar la compra.

ARTÍCULO 1: IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIONES

1.1 "OMA"

Organización internacional con sede en Rue du Marché 30, 1210 Bruselas (Bélgica)

1.2 "Comprador"

Cualquier persona física o entidad jurídica que compre Publicación(es), impresas y/o en formato digital, ya sea directamente en el Mostrador de ventas o de forma remota a través de la Librería.

1.3 "Publicación(es)"

Cualquier producto del que la OMA sea propietaria y la fuente de su contenido (conocimiento interno o datos recopilados) destinado a difundirse o comercializarse impreso o en formato digital (o cualquier otro formato) y a través de cualquier canal de distribución.

1.4 "Librería"

Plataforma en línea de la OMA (http://wcoomdpublications.org) para la venta de Publicaciones, cuyo uso está condicionado al cumplimiento de los Términos y condiciones generales (disponibles en la Librería).

1.5 "Mostrador de ventas"

Oficina de ventas en el edificio de la sede de la OMA en Rue du Marché 30, 1210 Bruselas.

1.6 "Formulario de pedido"

Representación formal (i) impresa en el Mostrador de ventas o (ii) en línea en la Librería de las condiciones particulares de un pedido en particular: identidad del Comprador, Publicaciones solicitadas, precio, posibles descuentos, dirección de entrega, etc.

ARTÍCULO 2: ACCESO A LA LIBRERÍA

La OMA se reserva el derecho de modificar, interrumpir y/o eliminar temporal o permanentemente, en cualquier momento, total o parcialmente, la Librería, sin aviso previo al usuario. La OMA no incurrirá en ninguna responsabilidad por dicha acción.

ARTÍCULO 3: PROPIEDAD DE LA LIBRERÍA

La Librería es propiedad exclusiva y está publicada bajo la responsabilidad de la OMA, organización internacional con sede en Rue du Marché, 30, 1210 Bruselas (Bélgica).

ARTÍCULO 4: USO DE LA LIBRERÍA Y SU CONTENIDO

4.1 Salvo que la OMA lo autorice previamente por escrito, está prohibido almacenar o utilizar, con fines comerciales o no comerciales, la información contenida en el Sitio de ventas. La OMA puede, en cualquier momento, sin previo aviso ni indemnización, rescindir el derecho de uso del usuario y negarle el acceso al Sitio de ventas.

4.2 El usuario se compromete a utilizar la información contenida en el Sitio de ventas de conformidad con los presentes Términos y condiciones y cualquier ley aplicable. Se compromete, en particular, a no cometer ningún acto ilícito en el Sitio de ventas que infrinja los derechos e intereses de terceros y/o que pueda dañar, sobrecargar, inhabilitar, desacreditar o bloquear el Sitio de ventas. 

4.3 Asimismo, el usuario se compromete a no cometer ningún acto, hacer ninguna declaración ni realizar cualquier acción en el Sitio de ventas que pueda empañar la reputación e imagen de la OMA, sus Miembros y/o sus funcionarios y personal.

4.4 Bajo ninguna circunstancia la OMA será responsable del uso que un usuario haga del Sitio de ventas.

4.5 En consecuencia, el usuario acepta indemnizar a la OMA, protegerla y, si es necesario, defenderla contra cualquier acción y/o costes de terceros (incluidos, entre otros, costas y honorarios de abogados), después del uso incorrecta o ilegal del Sitio de ventas, infracción de los avisos legales o participación en una infracción cometida por un tercero.

4.6 Estos avisos legales y el anexo constituyen el acuerdo íntegro entre la OMA y el usuario relacionados con el uso del Sitio de ventas.

ARTÍCULO 5: PEDIDOS

5.1 La OMA no estará obligada a aceptar ningún pedido de Publicación(es):

  1. En caso de una venta remota, hasta que el Comprador haya firmado un Pedido a través de la Librería y se haya enviado un acuse de recibo que confirme el acuerdo de la OMA para procesar el pedido; o
  2. En caso de una venta directa en el Mostrador de ventas, hasta que el Comprador haya firmado un Formulario de pedido y se haya emitido un acuse de recibo que confirme el acuerdo de la OMA para procesar el pedido.
  3. La OMA se reserva el derecho de condicionar la confirmación del pedido a otras condiciones, suspenderlo o rechazarlo, concretamente en los siguientes casos:
    1. Cuando exista una controversia entre la OMA y el Comprador;
    2. Si el formulario de pedido está incompleto o es incorrecto
    3. Comunicación de datos claramente erróneos
    4. Falta de pago de entregas anteriores o denegación de autorización por parte del banco o institución financiera del Comprador;
    5. Pedido de un número anormalmente alto de Publicaciones;
    6. Pedido por un importe total anormalmente alto; o
    7. Entrega en una zona geográfica en la que los riesgos no sean razonables, debido a un sistema de distribución de transporte poco fiable o a circunstancias de fuerza mayor (guerras, disturbios, huelgas)

ARTÍCULO 6: OFERTA Y PRECIOS

6.1 Todas las Publicaciones puestas a la venta en la Librería se describen de buena fe y con la mayor precisión posible. Todas las fotografías/imágenes de las Publicaciones de la Librería se publican con fines ilustrativos y no tienen valor contractual.

6.2 Las ofertas y los precios de las Publicaciones son válidas para el día en que se consulta la Librería o se visita el Mostrador de ventas; están sujetos a cambios sin previo aviso.

  1. Los precios de las Publicaciones se indican en euros y todos los pedidos de Publicaciones, cualquiera que sea su origen, se pagan en euros.
  2. Es posible que deban pagarse derechos de aduana, otros impuestos locales o derechos e impuestos estatales de importación. Estos derechos y sumas no son responsabilidad de la OMA. Corren a cargo del Comprador y son de su entera responsabilidad tanto en términos de declaraciones como de pagos a las autoridades y/u organismos competentes del país en cuestión. La OMA recomienda que el Comprador solicite información sobre estos aspectos a sus autoridades locales competentes.
  3. Los precios propuestos al final del proceso de pedido son precios globales e incluyen los gastos de envío.

ARTÍCULO 7: DISPONIBILIDAD

7.1 Las ofertas de productos y precios de la OMA son válidos mientras sean visibles en la Librería o en el Mostrador de ventas, sujeto a disponibilidad.

7.2 En caso de que una Publicación no esté disponible, se informará al Comprador lo antes posible por correo electrónico o postal. Si se informa a un Comprador que una Publicación no está disponible, podrá cancelar su pedido solicitándolo al Servicio de atención al cliente. En cualquier caso, la OMA no será responsable de ningún daño resultante de la falta de disponibilidad de una Publicación.

ARTÍCULO 8: FACTURACIÓN

8.1 La OMA adjunta la factura de compra al correo electrónico de confirmación del pedido que envía después de la validación del pago.

8.2 Al realizar un pedido, es posible especificar una dirección de facturación diferente de la dirección de entrega.

ARTÍCULO 9: TÉRMINOS DE PAGO

9.1 El Comprador debe pagar por adelantado antes de que la OMA le entregue cualquier Publicación. Con carácter excepcional, si el Comprador es un Estado Miembro de la OMA, el pago podrá realizarse en el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes al pedido.

9.2 Los pedidos realizados a la OMA deben pagarse con tarjeta de crédito, a través de un servidor seguro o mediante transferencia bancaria. Si se utiliza una tarjeta de crédito, se solicitará autorización a la institución financiera del Comprador en el momento de realizar el pedido.

9.3 En caso de pago por transferencia bancaria, el Comprador deberá especificar su número de pedido como referencia de la transferencia para facilitar su procesamiento. Los gastos bancarios incurridos como resultado de pagos realizados en cualquier otra moneda o como resultado del método de pago utilizado correrán por cuenta del Comprador.

9.4 Los datos bancarios de la OMA se indican en la factura emitida por la OMA.

ARTÍCULO 10: EJECUCIÓN DEL PEDIDO Y PLAZOS DE ENTREGA

10.1 Los plazos de entrega al Comprador después de la ejecución del pedido por parte de la OMA son de aproximadamente diez (10) días laborables para Europa y quince (15) días laborables para el resto del mundo. Estos plazos de entrega se ofrecen únicamente a título orientativo y no implican ninguna obligación por parte de la OMA. La OMA no será responsable de ningún retraso en la entrega.

10.2 Las publicaciones solicitadas por el Comprador se entregarán en la dirección de entrega indicada en el Formulario de pedido.

ARTÍCULO 11: DERECHOS DE ADUANA Y EXENCIÓN DEL IVA

11.1 Cuando proceda, los derechos de aduana únicamente correrán a cuenta del Comprador.

11.2 Todos los pedidos se facturarán sin IVA, pues, con arreglo al artículo 13.1 de la Directiva de la UE 2006/112/CE sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la OMA no se considerará sujeto pasivo con respecto a las actividades o transacciones en las que participe como autoridad pública dentro de su ámbito de actividad definido en el Convenio de 15 de diciembre de 1950 por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera, incluso cuando recaude derechos, tasas, contribuciones o pagos en relación con dichas actividades o transacciones.

ARTÍCULO 12: COSTOS LOGÍSTICOS Y DE ENTREGA

12.1 Los posibles costes logísticos y de entrega que deba asumir el Comprador se comunicarán en línea o, cuando corresponda, directamente en el Mostrador de ventas, en el momento de realizar el pedido. Con carácter general, se calcularán en función del peso total del pedido, su destino y el método de envío.

12.2 Estos costes correrán a cargo del Comprador y se agregan, en la factura, al precio de la(s) Publicación(es) solicitada(s)

ARTÍCULO 13: MERCANCÍAS DEVUELTAS

13.1 Si la Publicación entregada no corresponde a la Publicación que el Comprador pidió o si está dañada, el Comprador podrá devolverla a la OMA en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a su recepción. Posteriormente, la entrega se considerará irrevocablemente aceptada.

13.2 La OMA cambiará la Publicación o reembolsará el importe del pedido, así como los gastos de transporte incurridos, en el plazo de los treinta (30) días naturales posteriores a la recepción de la Publicación devuelta. Sin embargo, la OMA se reserva el derecho de negarse a reembolsar la Publicación devuelta si ha sido dañada por el Comprador. Con carácter general, un pedido se considerará entregado cinco (5) días laborable después de la entrega de la Publicación al transportista responsable de su entrega.

13.3 Sin embargo, si una o más Publicaciones solicitadas no llegan al Comprador en el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a la confirmación del pedido, en la dirección de entrega proporcionada, será responsabilidad del Comprador comunicarse con la OMA, dentro de un tiempo razonable, para consultar el estado de su pedido.

13.4 Si se determina que el envío que debería haberse realizado se ha extraviado durante el proceso de entrega, la OMA realizará un nuevo envío o reembolsará el importe del pedido, incluidos los gastos de transporte incurridos.

ARTÍCULO 14: DERECHOS DE CANCELACIÓN

14.1 Venta directa en las instalaciones de la OMA

Cuando una Publicación se venda directamente en el Mostrador de ventas de la OMA, el Comprador no tendrá derecho a cancelar la compra.

14.2 Venta remota a través de la Librería

Cuando una Publicación se venda a distancia a través de la Librería, salvo en los casos de incumplimiento a que se refiere el artículo 10 de los presentes Términos y condiciones generales, el Comprador dispone de un plazo de catorce (14) días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la(s) Publicación(es) solicitada(s), para notificar a la OMA por escrito, en caso necesario, de su intención de cancelar la compra.

El Comprador deberá devolver la(s) Publicación(es) en cuestión en el plazo de los quince (15) días naturales siguientes al envío del correo electrónico o carta certificada de cancelación antes mencionados. Tras recibir la(s) Publicación(es) devuelta(s), la OMA reembolsará al Comprador el importe del pedido en cuestión, siempre que la(s) Publicación(es) en cuestión se encuentre(n) en perfectas condiciones: sin daños, sin marcas y, si corresponde, acompañada(s) de todos sus accesorios. En caso de daño o destrucción de la Publicación en cuestión, la OMA se reservará el derecho de reclamar una indemnización.

Los costes de devolución de la(s) Publicación(es) correrán a cargo del Comprador.

ARTÍCULO 15: PRUEBAS

15.1 Los datos registrados por la OMA constituyen una prueba de todas las transacciones entre la OMA y el Comprador.

15.2 Los datos registrados por el sistema de pagos de la OMA constituyen una prueba de las transacciones.

15.3 Sin perjuicio de cualquier otra prueba escrita o cualquier otra prueba conservada en otro soporte duradero al que el comprador tenga acceso, se acuerda que los registros computarizados almacenados en los sistemas computarizados de la OMA o de su proveedor de servicios de Internet contarán como prueba de las comunicaciones y del contenido de los pedidos transmitidos entre las partes.

ARTÍCULO 16: DERECHOS INTELECTUALES

16.1 La OMA ostenta todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos sobre todas las Publicaciones, sin limitación, ya sean temporales o territoriales, incluso si se ofrecen de forma gratuita. Todos los textos, comentarios, títulos, fotografías, sonidos, imágenes, datos, dibujos, secuencias animadas, acompañados o no de sonido, vídeo e ilustraciones reproducidos en la Librería, incluido el logotipo de la OMA, así como su diseño y forma, las bases de datos y determinados programas informáticos utilizados en la Librería son propiedad de la OMA y/o se utilizan bajo licencia y están protegidos por la legislación vigente sobre derechos de propiedad intelectual.

16.2 La reproducción, copia, venta o explotación, con cualquier fin, así como la modificación, difusión o utilización, de los elementos mencionados en el artículo 13.1, con fines comerciales o no comerciales, puede constituir una infracción, salvo autorización previa y por escrito de la OMA. En consecuencia, el usuario se compromete a no realizar tales actos.

ARTÍCULO 17: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

17.1 Los enlaces a la Librería y a otros sitios deben recibir la autorización previa por escrito de la OMA

17.2 La Librería puede ofrecer al usuario, así como a terceros, enlaces a otros sitios u otras fuentes de Internet. La OMA no ejerce ningún control sobre estos sitios y no se hace responsable ni asume ninguna responsabilidad por los contenidos, publicidad, productos, servicios ni ningún otro material o información disponible en dichos sitios de terceros. Además, la existencia de los enlaces en cuestión no implica que la OMA esté de acuerdo con el contenido de los sitios ni supone ninguna colaboración entre la OMA y los operadores del sitio.

17.3 La OMA no será responsable de ningún daño o pérdida probada o supuesta que resulte o esté relacionada con el uso o la confianza en los contenidos de sitios de terceros o los productos y servicios disponibles en dichos sitios de terceros.

17.4 El usuario es responsable y asume todos los riesgos relativos al uso que hace del sitio al que es dirigido por un hipervínculo en la Librería, específicamente, cuando confía en la puntualidad, utilidad o integridad de su contenido.

ARTÍCULO 18: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

18.1 La responsabilidad de la OMA se limitará estrictamente al valor inicial del pedido.

18.2 La OMA no se hace responsable del incumplimiento de un pedido si una publicación está agotada o no está disponible, o en caso de fuerza mayor, interrupción total o parcial o huelga que afecte, concretamente, a los servicios postales o a los medios de transporte y/o comunicación, o en caso de inundación o incendio.

18.3 La OMA no incurrirá en ninguna responsabilidad por daños derivados de estas pérdidas operativas, ingresos no percibidos, pérdida de oportunidades o daños o costes incurridos por el Comprador.

18.4 La OMA ofrecerá el sitio de ventas tal como está.

18.5 La OMA no ofrece ninguna garantía, implícita o explícita, en cuanto al acceso o la continuidad, disponibilidad y/o funcionamiento del Sitio de ventas y los servicios relacionados.

18.6 La OMA hará todo lo posible para garantizar que la información que difunde en el Sitio de ventas sea precisa. Bajo ninguna circunstancia, la OMA puede garantizar la exactitud y/o exhaustividad de dicha información. Por lo tanto, la OMA no ofrece ninguna garantía, implícita o explícita, en cuanto al contenido del Sitio de ventas.

18.7 La OMA no será responsable de ningún daño, directo o indirecto, comercial o no comercial, derivado del uso del Sitio de ventas.

18.8 La OMA no acepta ninguna responsabilidad por ningún virus que pueda importarse durante la descarga de cualquiera de los componentes del Sitio de ventas o de cualquier sitio al que la OMA remita al usuario a través de enlaces de hipertexto o correos electrónicos enviados por la OMA.

ARTÍCULO 19: TOLERANCIA

Que el Comprador o la OMA no ejerzan algún derecho en virtud de los términos de los presentes Términos y condiciones generales o la tolerancia del incumplimiento o infracción de uno de sus artículos nunca podrá interpretarse como una renuncia a la confianza en dicho derecho y/o artículo.

ARTÍCULO 20: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

20.1 Las Partes acuerdan expresamente que sus derechos y obligaciones se regirán por los presentes Términos y condiciones y, en segundo lugar, por las leyes belgas.

20.2 Dada la capacidad de la OMA como organización internacional y, en particular, sus privilegios jurisdiccionales, cualquier controversia entre la OMA y el Comprador se resolverá de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte I de la Decisión del Consejo de Cooperación Aduanera CCCXXXI (disponible para su consulta en http ://www.wcoomd.org/en/about-us/legal-instruments/council-decision.aspx), con el cual el Comprador declara estar plenamente familiarizado y acepta sin reservas.

20.3 Con carácter excepcional, si el Comprador fuera un Estado miembro de la OMA, las Partes acuerdan que cualquier controversia será resuelta amistosamente por las Partes.

20.4 Ninguna disposición de los presentes Términos y condiciones, incluidas las referencias a la legislación nacional, podrá interpretarse como una renuncia por parte de la OMA a sus privilegios e inmunidades o a los de sus funcionarios.

ARTÍCULO 21: PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES

21.1 Cuando un usuario visita el Sitio de ventas, la OMA recopila y conserva, concretamente, los siguientes datos que podrían considerarse personales:

  1. la dirección de correo electrónico del usuario;
  2. toda la información relativa a las páginas que el usuario ha consultado durante su visita al Sitio de ventas;
  3. toda la información personal que el usuario comunica voluntariamente en el Sitio de ventas.

Estos datos se recopilarán y conservarán únicamente con el fin de prestar un servicio óptimo al usuario.

21.2 Si el usuario desea ejercer su derecho de acceso, oposición y/o rectificación, podrá ponerse en contacto con la OMA por correo electrónico a: DPO@wcoomd.org.

21.3 La información facilitada a la OMA no se transferirá a terceros.

ARTÍCULO 22: MODIFICACIONES

22.1 La OMA se reserva el derecho de modificar los avisos legales en cualquier momento. La consulta o utilización del Sitio de ventas por parte del usuario implica su aceptación de toda modificación de los avisos legales. La OMA recomienda que los usuarios consulten los Avisos legales a intervalos periódicos.

22.2 Toda modificación o contenido adicional incorporado en el Sitio de ventas estará sujeto a estos avisos legales. 

ARTÍCULO 23: VIGENCIA Y NULIDAD PARCIAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

En la medida de lo posible, las cláusulas de los presentes Términos y condiciones se interpretarán de tal manera que sean vigentes y aplicables. No obstante, en caso de que una o más cláusulas de estos avisos legales se declarase no válida, ilegal o inaplicable, total o parcialmente, el resto de la cláusula y estos avisos legales seguirán aplicándose en su totalidad, como si la cláusula no válida, ilegal o inaplicable nunca hubiera formado parte de los mismos.

ARTÍCULO 24: NOTIFICACIONES Y ATENCIÓN AL CLIENTE

Cualquier notificación o queja podrá dirigirse a la OMA:

  1. Por correo electrónico: info@wcoomdpublications.org
  2. Por correo postal: Servicio de Publicaciones de la Organización Mundial de Aduanas

Rue du Marché 30, 1210 Bruselas, BÉLGICA

Cualquier usuario que tenga preguntas o comentarios sobre estos avisos legales debe comunicarse con la OMA escribiendo a la siguiente dirección: legal@wcoomd.org

Anexo 1: Parte I de la Decisión del Consejo de Cooperación Aduanera CCCXXXIII

“DECISIÓN No. 331

117º/118º períodos de sesiones - junio de 2011

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

VISTO el Artículo IX, Sección 24, del Anexo del Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera,

EL CONSEJO DECIDE:

(i) rescindir la Decisión del Consejo No. XXXIII de noviembre de 1954; y

(ii) adoptar los siguientes métodos de solución de controversias que surjan de contratos u otras controversias de carácter privado en los que el Consejo sea parte y de controversias que impliquen a cualquier funcionario del Consejo que, por motivo de su cargo oficial, goce de inmunidad, si no se ha renunciado a ella de conformidad con las disposiciones de los artículos 19 y 21 del anexo del Convenio por el que se establece un Consejo de Cooperación Aduanera.

Método de solución de controversias entre el Consejo de Cooperación Aduanera y terceros (distintos de sus funcionarios), derivadas de contratos

Todos los contratos o acuerdos, en cualquier forma, celebrados por el Consejo de Cooperación Aduanera (el “Consejo”) deberán contener una cláusula de arbitraje por la cual el Consejo y la otra Parte (o Partes) del contrato se comprometen a remitir a un tribunal de árbitros, que resolverá por aplicación de la ley y sin recurso, cualquier controversia que involucre al Consejo en relación con la interpretación o cumplimiento del contrato que hayan celebrado.

Salvo que se especifique lo contrario, en cualquier contrato o acuerdo celebrado por, por una parte, el Consejo, y, por otra, uno o más Estados y/o una o más organizaciones internacionales, dicha cláusula de arbitraje quedará redactada de la siguiente manera:

(1) Solución de controversias mediante arbitraje

Cualquier reclamación o controversia sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato será resuelta por un tribunal de tres árbitros (el “Tribunal arbitral”), quienes emitirán una decisión por mayoría, tomada por aplicación de la ley y sin recurso.

(2) Inicio del procedimiento arbitral

(i) Notificación de daños

Para que su reclamación sea admisible, cada Parte en el contrato deberá, en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del daño sufrido, o un plazo absoluto de dos (2) años a partir del el día siguiente a aquel en que se haya producido el incidente causante del daño (la acción prescribirá cuando haya transcurrido uno de estos plazos), notificar la reclamación, por carta certificada (con acuse de recibo), a cualquier otra Parte del contrato contra la cual desee presentar una reclamación (la “Notificación de daños”).

La Parte que inicie la Notificación de daños se denominará “el Demandante”, y la Parte que reciba la Notificación de daños se denominará “el Demandado”.

(ii) Conciliación obligatoria

A partir de la fecha en que se envíe la Notificación de daños, habrá un período de conciliación obligatoria entre las Partes que durará treinta (30) días naturales (el “período de conciliación”).

(iii) Notificación de arbitraje

En caso de que las Partes no hayan podido llegar a un acuerdo amistoso al final del período de conciliación, los Demandantes deberán notificar a los Demandados su deseo de iniciar un proceso arbitral enviando una carta certificada (con acuse de recibo) (la “Notificación de arbitraje”) a más tardar diez (10) días naturales después del término del período de conciliación.

La Notificación de arbitraje deberá, bajo pena de nulidad, incluir al menos lo siguiente: (i) nombramiento de un árbitro, (ii) referencia a la cláusula de arbitraje invocada, (iii) referencia al acuerdo o relación fuera de o en relación con el cual surge la controversia, (iv) la reparación solicitada y, cuando corresponda, una estimación del importe reclamado.

En el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes al envío de la Notificación de arbitraje, el(los) Demandado(s) deberá(n) seleccionar su propio árbitro y notificar al(los) Demandante(s) y al árbitro ya seleccionado por él su elección. Al mismo tiempo, el(los) Demandado(s) deberá(n) presentar cualquier contrademanda.

Si el Demandado no designa un árbitro dentro del tiempo permitido, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) lo designará en el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a una solicitud del Demandante.

Cuando haya más de un Demandante y/o más de un Demandado, los Demandantes designarán conjuntamente un árbitro y los Demandados designarán conjuntamente un árbitro.

(3) Composición del Tribunal arbitral

(i) Nombramiento

Los dos árbitros designados por el(los) Demandante(s) y el(los) Demandado(s) seleccionarán, de común acuerdo, un tercer árbitro que presidirá el Tribunal arbitral de jure.

Si los dos primeros árbitros no designan al tercer árbitro en el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación del nombramiento del segundo árbitro, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) designará al tercer árbitro en el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a una solicitud de la primera Parte para emprender acciones o de los árbitros seleccionados por las Partes.

Los tres árbitros así designados constituirán el Tribunal arbitral.

(ii) Independencia e imparcialidad de los árbitros

Únicamente podrán actuar como árbitros personas que sean independientes de las Partes y de sus asesores legales.

Cada árbitro deberá firmar una declaración de independencia en la que se comprometa a cumplir con las normas de buena conducta allí establecidas y donde exponga por escrito los hechos y circunstancias que pudieran llevar a cualquiera de las Partes a dudar de su independencia. Las Partes tendrán veinte (20) días naturales después de la recepción de la declaración de independencia de cada árbitro para realizar cualquier comentario.

Asimismo, un árbitro deberá revelar de inmediato y por escrito a las Partes cualquier hecho o circunstancia de carácter similar a los mencionados en el párrafo anterior que pueda surgir durante el arbitraje.

(iii) Recusación y sustitución de árbitros

a. Recusación

Cualquier árbitro podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas en cuanto a su imparcialidad o independencia.

Una Parte que tenga la intención de recusar a un árbitro deberá enviar notificación de su recusación en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la notificación de la declaración de independencia del árbitro recusado a la Parte recusante o en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a que las circunstancias contempladas en el párrafo (3) (ii) § 3 anterior fueran conocidas por esa Parte.

La recusación deberá notificarse a la otra Parte, al árbitro recusado y a los demás miembros del Tribunal arbitral. La notificación se hará por escrito y expresará los motivos de la recusación.

Cuando un árbitro haya sido recusado por una Parte, la otra Parte podrá aceptar la recusación; en cuyo caso, el árbitro deberá retirarse. El árbitro recusado también podrá retirarse voluntariamente. Esto en ningún caso implica la aceptación de la validez de los motivos de la recusación.

Si la otra Parte no acepta la recusación y el árbitro recusado no se retira, la decisión sobre la recusación será competencia de la Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje. La Corte decidirá sobre la admisibilidad y los fundamentos de la recusación después de haber brindado al árbitro en cuestión, a las otras Partes y a los demás miembros del Tribunal arbitral la oportunidad de formular comentarios por escrito dentro de un período de tiempo específico. Dichos comentarios se comunicarán a las Partes y a los árbitros, quienes podrán responder a los mismos dentro del plazo señalado por la Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje.

b. Reemplazo

En caso de fallecimiento, recusación, retiro aceptado o renuncia de un árbitro, o si existe una causa que le impida cumplir con sus funciones, o a petición de todas las Partes, el árbitro será reemplazado.

La Secretaría de la Corte Permanente de Arbitraje designará a cualquier nuevo árbitro en el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a una solicitud de la primera Parte para emprender acciones o de los árbitros restantes.

(4) Normas procesales

(i) Términos de referencia

El Tribunal arbitral redactará sus Términos de referencia, firmados para su aceptación por las Partes y los árbitros, y que incluirán al menos lo siguiente:

(i) un reglamento que establezca las normas procesales expresamente previstas en la presente, así como las formalidades procesales no expresamente previstas en los términos de la presente Decisión;

(ii) un resumen de los hechos y reclamaciones de cada Parte;

(iii) las declaraciones de independencia firmadas por los árbitros.

Si durante el procedimiento, el Tribunal arbitral estima necesario tomar decisiones sobre su organización (por medio de “Resoluciones procesales”), el Tribunal arbitral tomará la decisión que considere más adecuada con miras a la buena gestión del procedimiento, garantizando al mismo tiempo que las Partes reciban el mismo trato y que cada Parte tenga la oportunidad de presentar su caso. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia, salvo acuerdo de las Partes, habrá excepciones a las normas expresamente estipuladas en los términos de la presente Decisión.

(ii) Lugar del arbitraje

El Tribunal Arbitral se reunirá en la sede del Consejo de Cooperación Aduanera en Bruselas (Bélgica).

(iii) Legislación aplicable

El Tribunal Arbitral decidirá la controversia o reclamación aplicando las normas establecidas por la OMA y, en su defecto, la ley belga o, si corresponde, la ley designada aplicando las normas de derecho internacional privado aplicadas en Bélgica.

Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia el Tribunal arbitral tomará su decisión sobre la base de principios de equidad, asumirá las facultades de un amigable componedor ni decidirá ex aequo et bono.

(iv) Idioma del arbitraje

El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en uno de los idiomas oficiales de la OMA (inglés, francés), según lo determinen las Partes.

(v) Declaraciones de testigos y peritos

Si alguna de las Partes así lo solicita, en cualquier etapa apropiada del procedimiento el Tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de pruebas por parte de testigos, incluidos peritos, o para la presentación de argumentos verbales.

(vi) Medidas provisionales de protección

Si lo solicita alguna de las Partes, el Tribunal arbitral podrá tomar las medidas provisionales que estime necesarias para preservar los derechos respectivos de cualquiera de las Partes o con respecto al asunto objeto de la controversia.

Dichas medidas provisionales podrán establecerse en forma de laudo provisional. El Tribunal arbitral tendrá derecho a exigir garantía por los costes de dichas medidas.

Ninguna solicitud de medidas provisionales dirigida por cualquiera de las Partes a una autoridad judicial deberá considerarse incompatible con el acuerdo de arbitraje, ni como una renuncia al mismo.

(vii) Solución durante el procedimiento

Si, antes de que se dicte el laudo, las Partes acuerdan una solución de la controversia, el Tribunal arbitral emitirá una orden para poner fin al procedimiento arbitral o, si ambas Partes lo solicitan y el Tribunal lo acepta, registrará la solución en la forma de un laudo arbitral en los términos acordados.

Anticipos de las costas y gastos del

  1. arbitraje

Se deberá realizar un pago anticipado por los costes del arbitraje; será estimado por el Tribunal arbitral sobre la base del importe de las demandas principales y de cualquier contrademanda, de acuerdo con la Escala de Costos de Arbitraje del Centro Belga de Arbitraje y Mediación (CEPANI) vigente en la fecha de la Notificación de arbitraje.

  1. Atribución

El Tribunal arbitral decidirá el importe definitivo de las costas del arbitraje en el marco del laudo definitivo, por los servicios prestados y los costes incurridos.

Salvo que las Partes acuerden lo contrario, en principio las costas del arbitraje se dividirán en partes iguales entre las Partes. Sin embargo, el Tribunal arbitral podrá decidir una distribución diferente de las costas si determina que es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso, con la condición, no obstante, de que exponga los motivos de la decisión.

Salvo que las Partes acuerden lo contrario, cada Parte correrá con los gastos en que haya incurrido por concepto de representación y asistencia legal. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal arbitral tendrá libertad para determinar qué Parte sufragará dichas costas o podrá distribuirlas entre las Partes si determina que es razonable, con la condición, no obstante, de que exponga los motivos de la decisión.

Confidencialidad

Las Partes y los árbitros se comprometen a garantizar la confidencialidad del procedimiento arbitral.

(5) Laudo arbitral

(i) Laudo definitivo, con expresión de los motivos en que se funda

A más tardar tres (3) meses después del cierre del procedimiento, el Tribunal arbitral, por decisión mayoritaria, dictará su laudo definitivo, expresando los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y lo comunicará a las Partes.

Las Partes acuerdan aceptar el laudo arbitral dictado con arreglo a las disposiciones anteriores como solución definitiva de la reclamación o controversia.

El laudo podrá hacerse público, total o parcialmente, sólo con el consentimiento de ambas Partes, salvo que el Tribunal arbitral decida en contrario, expresando los motivos de su decisión, previa solicitud específica formulada por una de las Partes en el marco del procedimiento arbitral.

(ii) Interpretación del laudo

En el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la recepción del laudo definitivo o de las correcciones realizadas al mismo en aplicación del párrafo 5 (iii) siguiente, cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra Parte, podrá solicitar que el Tribunal arbitral dé una interpretación del laudo.

La interpretación deberá darse por escrito en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.

(iii) Corrección del laudo

En el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la recepción del laudo definitivo o de la interpretación dada al mismo en aplicación del párrafo 5 (ii) anterior, cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra Parte, podrá solicitar al Tribunal arbitral que corrija en el laudo cualesquiera errores de cálculo, errores administrativos o tipográficos, o cualquier error de carácter similar. El Tribunal arbitral podrá, en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la comunicación del laudo a las Partes, realizar dichas correcciones por iniciativa propia.

(6) Privilegios e inmunidades

El Consejo declara que no considerará ninguna disposición contenida en la presente cláusula de arbitraje como una renuncia, ya sea

ARTÍCULO 1: IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIONES

1. “OMA”

Organización internacional con sede en Rue du Marché 30, 1210 Bruselas (Bélgica)

2. “Comprador”

Cualquier persona física o entidad jurídica que compre Publicación(es), impresas y/o en formato digital, ya sea directamente en el Mostrador de ventas o de forma remota a través de la Librería.

3. “Publicaciones”

Cualquier producto del que la OMA sea propietaria y la fuente de su contenido (conocimiento interno o datos recopilados) destinado a difundirse o comercializarse impreso o en formato digital (o cualquier otro formato) y a través de cualquier canal de distribución.

4. “Librería”

Plataforma en línea de la OMA (http://wcoomdpublications.org) para la venta de Publicaciones, cuyo uso está condicionado al cumplimiento de los Términos y condiciones generales (disponibles en la Librería).

5. “Mostrador de ventas”

Oficina de ventas en el edificio de la sede de la OMA en Rue du Marché 30, 1210 Bruselas.

6. “Formulario de pedido”

Representación formal (i) impresa en el Mostrador de ventas o (ii) en línea en la Librería de las condiciones particulares de un pedido en particular: identidad del Comprador, Publicaciones solicitadas, precio, posibles descuentos, dirección de entrega, etc.

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