Notas.
1.-  Este Capítulo no comprende:
a)   los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
      b)   los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c)   los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
      d)   las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
      e)   los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
      f)   los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
      g)   los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
2.-  En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:
a)   el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
      b)   el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
      c)   se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3.-  Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4.-  En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:
a)   la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
      b)   la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.
      Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.
5.-  En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
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