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Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, asà como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artÃculos de la partida 66.03;
e) los productos del CapÃtulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisuterÃa);
f) los artÃculos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vÃas férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artÃculos de la Sección XVII (vehÃculos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojerÃa;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artÃculos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artÃculos del CapÃtulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artÃculos del CapÃtulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bÃpodes, trÃpodes y artÃculos similares y demás artÃculos del CapÃtulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artÃculos del CapÃtulo 97 (por ejemplo: , objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artÃculos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, asà como los artÃculos similares de los demás metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojerÃa (partida 91.14);
c) los artÃculos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, asà como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los CapÃtulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del CapÃtulo 83, las manufacturas de los CapÃtulos 82 u 83 están excluidas de los CapÃtulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, nÃquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los CapÃtulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas Ãntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artÃculos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
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Nota.
1. En este CapÃtulo, se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cÃrculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polÃgono regular convexo (incluidos los cÃrculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artÃculos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artÃculos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cÃrculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polÃgono regular convexo (incluidos los cÃrculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artÃculos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrÃas, gofrados, lágrimas, botones, rombos), asà como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artÃculos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cÃrculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polÃgono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polÃgono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
°
° °
Notas de Subpartida.
1. En este CapÃtulo, se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los lÃmites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO ‑ Otros elementos
Elemento | Contenido lÃmite % en peso |
Fe + Si (total hierro más silicio) Los demás elementos 1), cada uno | 1 0,1 2) |
1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. | 2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05 %. |
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los lÃmites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este CapÃtulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
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