You must log in to see this content and use many functionalities
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: , objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: , objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
You must log in to see this content and use many functionalities
No account ? Learn more about our subscription offers.
WCO Trade Tools ofrece información esencial para apoyar su actividad comercial.